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Sabemos que su patrimonio es una parte muy importante de su vida y nuestra función es ayudarlo a resguardarlo. Es por ello que en ZEMBORAIN Broker de seguros & servicios nos comprometemos a analizar cada necesidad y brindar coberturas a medida que permitan que disfrute de sus bienes con la mayor tranquilidad

¿Para qué sirve tener un seguro de auto?

Lo protege e indemniza como asegurado y como conductor ante un tercero, como consecuencia de los daños que pudiera ocasionar con su auto.

Puede indemnizar el daño que sufra su auto y los daños a terceros como consecuencia de incendio, robo y/o hurto y accidente

¿Cuál es la documentación necesaria para contratar un seguro?

Para contratar un seguro, se completa un formulario llamado Solicitud del Seguro donde piden información personal y datos del auto.

  • Nombre y Apellido.
  • Tipo y número de documento.
  • Fecha de Nacimiento.
  • Dirección.
  • Teléfono.
  • Número de tarjeta de crédito u otra cuenta bancaria en caso de debitar la cuota de las mismas.
  • Consumidor final o posición frente al IVA.
  • Marca del auto.
  • Modelo.
  • Número de chasis.
  • Número de motor.
  • Patente.
¿Cómo hacer para contratar un seguro?

Puede contactarnos por e-mail: seguros@orgzemborain.com.ar o vía telefónica al 0351-155908122 o 0351-4736734. También estamos a su disposición en nuestras oficinas en calle Juan B. Justo 2327. Bº Alta Cordoba- 5000- Cordoba- Argentina

¿Qué puntos relevantes debe conocer al momento de contratar una póliza?
  • La importancia de un Broker asesor de seguros para analizarlos.
  • Cláusulas de cobranzas.
  • Concepto de reticencia y sus consecuencias.
  • Concepto de agravación del riesgo y sus consecuencias.
  • Concepto de dolo o culpa grave en seguros. Consecuencias.
  • Detalle de exclusiones.
  • Cláusula de No Repetición
  • Cláusula de No anulación / modificación.
  • Concepto de prorrata
  • Concepto de primer riesgo absoluto

Tipos de Coberturas

Los seguros de autos en Argentina mayormente tienen las siguientes coberturas:

RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS:
Cubre los reclamos que pudiera recibir el asegurado o el conductor del automóvil, como consecuencia de los daños causados a terceras personas (transportadas o no transportadas) o a sus bienes, hasta la suma de $ 3.000.000 para autos y pick up y $10000000 para camiones o colectivos.
Se incluye en todas las coberturas de autos existentes en el mercado.
En el ámbito de seguros se la denomina Cobertura «A».

PERDIDAS TOTALES:
Cubre Responsabilidad Civil hacia Terceros de la cobertura A, más la cobertura Robo y/o Hurto, Incendio y Daños por accidente, en aquellos casos que el perjuicio para el vehículo sea total.
En el ámbito del seguro se la denomina Cobertura «B».

RESPONSABILIDAD CIVIL CON ROBO/INCENDIO TOTAL:
Cubre los reclamos que pudiera recibir el asegurado o el conductor del automóvil, como consecuencia de los daños causados a terceras personas (transportadas o no transportadas) o a sus bienes, hasta la suma de $ 3.000.000.
Se incluye la cobertura de Robo e Incendio en aquellos casos que el perjuicio para el vehículo sea total.
En el ámbito del seguro se la denomina Cobertura «B1».

TERCEROS COMPLETO:
Cubre Responsabilidad Civil hacia Terceros de la cobertura A, más la cobertura de Robo y/o Hurto e Incendio, en aquellos casos que el perjuicio para el vehículo sea parcial o total. En el caso de Daños por accidente, cubre solamente la Destrucción Total del vehículo.
En el ámbito del seguro se la denomina Cobertura «C».

TODO RIESGO CON FRANQUICIA FIJA:
Cubre Responsabilidad Civil hacia Terceros de la cobertura A, más la cobertura de Robo y/o Hurto e Incendio, en aquellos casos que el perjuicio para el vehículo sea parcial o total. En el caso de Daños por accidente, cubre tanto la Destrucción Total del vehículo como los daños parciales, pero estos últimos, por encima de una franquicia deducible, por todo y cada evento, que queda a cargo del asegurado.
En el ámbito del seguro se la denomina Cobertura «D».

¿Qué son las Franquicias ó los Límites de la Cobertura?

Al contratar La Cobertura es importante conocer que tipo de franquicia que se utiliza, ya que de acuerdo a esto puede variar el precio. Cuanto más alta es la franquicia, más bajo es su precio, pero en caso de siniestro usted tendrá que cubrir parte del costo.
Su seguro puede tener tres tipos de franquicia:

  • 1. Franquicia para Robo y/o hurto (Coberturas B, C y D).
  • 2. Franquicia para Incendio (Coberturas B, C y D).
  • 3. Franquicia para Daños (Coberturas D).

Existen distintos tipos de modalidades para contratar seguros con respecto a la franquicia de daños por accidente:
Franquicia móvil: Le estipulan un monto en porcentaje, mínimo 1%, máximo 3% del valor de un vehículo similar o 0km.

Franquicia fija: Le estipulan un monto fijo, generalmente de $1500 a $3000 para autos nacionales y $6000 para importados.

Ejemplo:

Se produce el choque y contrató un seguro contra todo riesgo (D). De acuerdo al tipo de franquicia que se haya estipulado en la póliza su situación puede ser:

1.- Franquicia móvil
La Compañía de Seguros se hace cargo del gasto a partir de un valor equivalente al «X» % del valor de un vehículo similar o 0 km.

2.- Franquicia Fija
La Compañía de Seguros se hace cargo del gasto desde una suma acordada en adelante.
¿Qué diferencia hay entre el uso comercial y uso particular?
La diferencia radica en el tipo de uso del vehículo, si es para actividades comerciales es USO COMERCIAL.

¿Qué beneficios adicionales poseen los seguros de autos?

Todas las compañías según el plan y la cobertura, ofrecen beneficios adicionales. Los beneficios adicionales más comunes son:

  • Parabrisas y Lunetas
  •  Cristales
  •  Rastreo Vehicular
  • Cerraduras
  •  Asistencia mecánica
  • Asistencia al Viajero
  • Extensión a países limítrofes.
¿Qué diferencia hay entre la cláusula del 20% y la del 80% para la cobertura de Destrucción Total?

La cobertura de destrucción total tiene dos tipos de forma de indemnización:

  • 20%: Si el valor de los restos del vehículo no supera el 20% de la suma asegurada, la compañía indemnizará el total.
  • 80%: Si el valor del arreglo del vehículo supera el 80% de la suma asegurada, la compañía indemnizará el total.
Al momento de un siniestro, ¿cual es el valor del vehículo que se tendrá en cuenta?

Se determinará al momento del siniestro, el valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo y características, teniendo en cuenta como valor máximo, la suma asegurada que figure en póliza o certificado, salvo que haya contratado valor de reposición. Franquicias Deducibles. Determinados siniestros están sujetos a franquicias o deducibles a su cargo según cada cobertura. Usted encontrará detallados los importes a su cargo para cada evento en su póliza o certificado.

¿A que tipo de pasajeros se indemnizara en caso de un siniestro?

Los pasajeros que no sean familiares de Usted o del conductor (cónyuge o conviviente en aparente matrimonio y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad), o que no estén en relación de dependencia laboral con Usted. Siempre que su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitidas como máxima para el uso normal del rodado. En caso de que el asegurado sea una sociedad no se considerarán terceros los directivos.

Los daños a bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del asegurado. Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente de la Póliza y/o Certificado de cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en oportunidad de ser traslados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el frente de la póliza o Certificado de cobertura. Importante: En caso de recibir una notificación de demanda judicial, Usted o el conductor del vehículo accidentado deberán avisarnos y enviar la documentación pertinente dentro de las 24 horas de recibida. Esta Cooperativa asumirá su defensa en juicio civil salvo que se decline por escrito dentro de las 48 horas de recibida la información. En el caso de que designemos profesionales para que lo atiendan, deberá suministrar los elementos de prueba y otorgar un poder para su representación judicial en dicha demanda, antes del vencimiento del plazo para su contestación. Si Usted asume su propia defensa sin avisarnos, los honorarios de los profesionales que designe quedarán a su exclusivo cargo. Si se dispusieron medidas precautorias sobre sus bienes, no estamos obligados a cancelarlas ni a sustituirlas.

¿Qué cubre y qué excluye la cobertura de Robo o Hurto?

¿Qué cubre? El robo o hurto del automóvil o de sus partes (según el modelo original de fábrica) en forma total o parcial, según la modalidad que Usted haya contratado. ¿Qué no cubre? El robo o hurto del equipo reproductor de sonido y/o antena, aunque sea original de fábrica. Los daños (rotura de cristales, raspones, etc.) que sufra su automóvil como consecuencia de robo o intento de robo, a no ser que su seguro incluya la cobertura de Daños Parciales por Accidentes. Los faltantes, cuando se produce en Robo Total y aparece luego el automóvil, a no ser que su seguro incluya la cobertura de Robo Parcial. El robo o hurto de las tapas de ruedas, tapas de radiador y tanque de combustible, escobillas y brazas limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo original de fábrica.

¿Qué alcance y limitaciones presenta la cobertura de Daños por Incendio o Accidente?

Las mencionadas coberturas podrán ser totales o parciales, según la modalidad que Usted haya contratado.

¿Qué cubren?
Los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, explosión, roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo. Los daños a consecuencia de terremoto, tornado, huracán o ciclón, granizo, inundación. Los daños producidos por hechos de huelga, lock-out o tumulto popular (siempre que Usted o el conductor no sean partícipes de dichos eventos).

¿Qué no cubren?
Daños de orden mecánico o eléctrico, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de neumáticos que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto. Vicio propio, mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión. Daños originales por la corriente, descarga y otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que la propagación del incendio o principio de incendio resultante para dichos bienes o para el resto del vehículo. Daños producidos por quemadura, chamuscados, humo o cualquier deterioro que prevenga de contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas al vehículo. Pero sí responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sea consecuencia de algunos de estos hechos.

Para quien tiene contratada una cobertura que contempla este adicional, los alcances son: Asistencia al vehículo: dentro del territorio nacional y países limítrofes. Comienza a partir del km. 0 del domicilio del titular. Servicios que incluye: mecánica ligera (reparación in situ) y/o remolque y extracción del vehículo de zanjas, lagunas, etc. (por avería o accidente). Límite máximo de 300 km. recorridos en caso de accidente o robo y de 150 km. recorridos en caso de desperfecto mecánico, contados ambos desde el lugar donde se encuentre inmovilizado el vehículo. Peso máximo de la unidad, incluida su carga: 3,5 tn. Otros servicios: Equipajes y efectos personales (localización y transporte en todo el mundo) – Segunda Opinión Médica A las personas: serán beneficiarios de este servicio los asegurados de pólizas de automóvil de uso particular o pick up, padre, madre, cónyuge, hijos. Pueden viajar por separado y en cualquier medio de locomoción. La cobertura de los hijos se extiende hasta que éstos alcancen los 21 años de edad. En el extranjero: en viajes menores a 90 días. En la República Argentina: a partir del km. 18 del domicilio del titular.

¿Qué excluyen todas las coberturas?

Cuando el vehículo estuviera secuestrado confiscado, requisado o incautado.

Cuando esté circulando o se hubiera dejado estacionado sobre playa de mares, ríos, lagos o lagunas.

Accidentes o daños de todas clases originados o derivados de la energía nuclear.

Hechos de guerra civil o internacionales, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.

Cuando el conductor no esté habilitado por Autoridad competente para conducir esa categoría de vehículo o su registro se encuentre vencido.

Cuando la carga sea transportada en forma incorrecta (mal estibaje, exceso de carga o deficiencia de envase).

Cuando la carga esté constituida por sustancias corrosivas o tóxicas, combustibles líquidos, inflamables o carburantes, gases comprimidos, licuados o disueltos a presión, materiales explosivos, sustancias radiactivas o residuos de la combustión nuclear, ni la contaminación, ni la polución ambiental que generaren en el curso de sus transporte.

Mientras tome parte en certámenes o entrenamiento de velocidad. El perjuicio que usted sufra por la privación del uso de su automóvil.

Cuando los daños sean ocasionados por dolo o culpa grave, suya o del conductor.

Cuando el automóvil tenga un uso distinto al que figura en su póliza o certificado, sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario.

Cuando no haya informado que su vehículo fue adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (Propano – Butano).

Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia. A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga. Las maquinarias, equipos industriales, científicos o similares, montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico.

Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena, somnífera o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholismo (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre en el momento del accidente. A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona desciende a razón de 0.11 gramos por mil cada hora.

Consultar otras exclusiones de cobertura.

¿Como funciona el servicio de auxilio y remolque?

Dicho servicio es prestado por proveedores de las compañías de seguros y el alcance y limitaciones depende de cada aseguradora. Consultar.

Como actuar en caso de un siniestro de automóvil (Click aquí)

Consejos útiles relacionado al uso del automóvil (Click aquí)